martes, 17 de diciembre de 2013

El fin de la doctrina Parot

Hace tiempo que no escribía, aquí, porque el podcast y en wintablet.info si los actualizo, y quiero volver con un tema polémico y dentro de eso con una opinión polémica.

Al tema.

El 28 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo en respuesta a un recurso presentado por el etarra Henri Parot estableció que era legal aplicar la reducción de pena sobre cada una de las penas y no sobre el máximo legal que puede permanecer un reo en prisión.

Os lo explico.


Si matas a 20 personas y en el juicio te caen por ello 30 años por cada asesinato, esto es, te condenan a 600 años de prisión, en España con el Código Penal del 1973, que era el que aplicaba a los delitos de Parot, puedes estar un máximo de 30 años en la cárcel. Pues bien, si eres muy bueno o haces tareas en la cárcel te van descontando días.

En general el descuento era sobre los 30 años máximos que ibas a cumplir. Pero en vista a los graves delitos cometidos por terroristas o asesinos de niños o violadores/asesinos en serie el gobierno de Aznar decidió que se descontarían no sobre los 30 años sino los 600 años. Eso hacía que estos delincuentes de especial gravedad cumplirían los 30 años máximos hiciesen lo que hiciesen.

¿Y el problema con eso? Hay gente que dice que nuestra Constitución dice que el objetivo del ingreso en prisión es la reinserción y que cumplir los mismos años hagas lo que hagas (seas bueno o malo) en tu estancia en la cárcel haría que no se cumpliese ese objetivo.

Yo personalmente pienso que en los delitos en los que se aplicaba no hay reinserción realmente, así que este punto me da igual, por mi que cumplan los 30 años.

Pero entonces, ¿por qué lo ha echado atrás el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)? Pues sencillo, y de sencillo es que cae de su propio peso.

Hay una norma básica en el tema de las leyes. Si esa norma la ley no tiene sentido. La norma la enseñan el primer día que acudes a tu universidad de Derecho o de Políticas. La norma es:

LAS LEYES NO SE PUEDEN APLICAR CON CARACTER RETROACTIVO.

Eso lo saben los políticos, los jueces, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero se lo pasaron por el arco del triunfo. A sabiendas de que LAS LEYES NO SE PUEDEN APLICAR CON CARACTER RETROACTIVO. Y cuando un juez o un político toma una decisión a sabiendas de que no es conforme a ley es un delito que se llama prevaricación.

Para cuando se sentenció a Henri Parot no existía la doctrina Parot. Ergo se sacó la ley el reo ya había sido sentenciado y esa nueva ley empeoró su situación. Así que se creó una ley que se aplicó con carácter retroactivo.

Pero el caso es que el TEDH sabía también que LAS LEYES NO SE PUEDEN APLICAR CON CARACTER RETROACTIVO, y claro sentenció que la doctrina Parot no se puede aplicar a gente que haya sido sentenciada antes de la aparición de la mencionada ley.

Lo siento, es lógico, a mí, visceralmente, me apetece que alguien que ha volado por los aires a 10, 20 o 30 personas se quede toda la vida en la cárcel. Coño... me apetece hasta que le ejecuten. Pero afortunadamente para todos las leyes están para que no nos tomemos las cosas visceralmente y que impere la ley.

Así que yo estoy en contra de que se aplicase la doctrina Parot con carácter retroactivo a reos ya sentenciados.

Y eso es todo. Los reos a los que se les aplicó la doctrina Parot con posterioridad a su sentencia, hablamos de que todos los reos que según la ley vigente en el momento de su sentencia han cumplido el máximo de años (30) menos el descuento máximo (12) salen a la calle. Hablamos de que con esa ley se pueden llegar a cumplir 18 años máximo si consigue el reo descontar los 12 años máximos de descuento.

¿Estoy a favor de que alguien mate a la cantidad que mate solo cumpla 18 años si se hace el bueno o curra mucho en la cárcel? NO. Pero la ley era la que era.

¿Solución? Para los reos sentenciados ya, ninguna. Pero lo que se debería hacer es modificar el Código Penal para que diga, por ejemplo, para este, este y este delito los beneficios penitenciarios descontarán de la totalidad de la sentencia y no de los 30.

Pero insisto, esto solo se puede aplicar a los que sean sentenciados después de la aprobación de ese nuevo Código Penal, y aún así alguien podría alegar que no se aplica los mismos condicionantes a todos los reos.

En fin, no me matéis, pero las leyes son lo que son y... no se si lo he dicho ya... LAS LEYES NO SE PUEDEN APLICAR CON CARACTER RETROACTIVO.

No hay comentarios: